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Comercio de Especies
Cupos de Exportación para el 2009
En el texto de la Convención no se prevén requisitos específicos para establecer cupos con miras a limitar el comercio de especies incluidas en los Apéndices de la CITES. Por regla general, cada Parte (Estado miembro) establece unilateralmente los cupos de exportación, determinando el número máximo de especimenes de una especie que pueden exportarse anualmente sin que tenga efectos perjudiciales para su supervivencia.
En base a lo anterior, el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), a través de la Oficina CITES de Nicaragua, estableció y notifico ante la Secretaría CITES – Ginebra, los siguientes cupos de exportación correspondiente al año 2009.
Especies |
Cupos |
Especimenes |
Observaciones |
REPTILES
Caimam crocodrilus chiapasius
CUAJIPAL |
1,500 |
SID, TAI, BELY, LPS, SKI Y BOD / W |
El cupo corresponde a 1,500 pieles, las cuales serán exportadas como productos elaborados de cuero y cuerpos. |
Boa constrictor
BOA COMUN
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20,000*C |
Vivos *C Criados en cautividad |
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500 *C |
*C Criados en cautividad |
Productos de cuero y cuerpos |
Iguana iguana
IGUANA VERDE |
8,000* C |
Vi / Criados en cautividad /*C |
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500 *C |
Criados en cautividad |
Productos de cuero y cuerpos |
GASTROPODAE
Stombus gigas
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113,636 kgr o 250,000 Lbs
750,000 Conch
112,500 Lbs trimming
750,000 unidades de uñas o 4,610 libras |
MEA / W
SHE
SKI
DER |
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GASTROPODAE
Stombus gigas |
8,022.73 Kgr o 17,650 mil Lbs |
MEA / W |
Remanente de la cuota de exportación del año 2008. |
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