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Listado de Especies
Especies Nacionales de Fauna y Flora incluidas en apéndices CITES
Reconociendo que la fauna y flora silvestres, en sus numerosas y variadas formas constituyen un elemento irremplazable de los sistemas naturales de la tierra y representan un creciente valor desde el punto de vista estético, científico, cultural, recreativo y económico; es esencial la protección contra su explotación excesiva mediante el comercio internacional; por lo cual la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) convencidos de la urgencia de adoptar medidas apropiadas a este fin, decide de acuerdo al grado de amenaza de las especies, incluirlas en los distintos apéndices, de acuerdo a los siguientes criterios:
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Apéndice I incluirá todas las especies en peligro de extinción que son o pueden ser afectadas por el comercio. El comercio en especimenes de estas especies deberá estar sujeto a una reglamentación particularmente estricta a fin de no poner en peligro aún mayor su supervivencia y se autorizará solamente bajo circunstancias excepcionales.
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Apéndice II incluirá todas las especies que, si bien en la actualidad no se encuentran necesariamente en peligro de extinción, podrían llegar a esa situación a menos que el comercio en especimenes de dichas especies esté sujeto a una reglamentación estricta a fin de evitar utilización incompatible con su supervivencia; y aquellas otras especies no afectadas por el comercio, que también deberán sujetarse a reglamentación con el fin de permitir un eficaz control del comercio en las especies.
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Apéndice III incluirá todas las especies que cualquiera de las Partes (Estado / País) manifieste que se hallan sometidas a reglamentación dentro de su jurisdicción con el objeto de prevenir o restringir su explotación, y que necesitan la cooperación de otras Partes en el control de su comercio.
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